En términos de la fracción II del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el(los) Titular(es) de la cuenta arriba señalada, otorga Poder en favor de las personas registradas como firmas autorizadas, para que libren cheques a cargo de mi(nuestra) cuenta, considerando las combinaciones autorizadas abajo indicadas". El cliente reconoce y acepta que el presente Registro de firmas se encuentra sujeto a los términos y condiciones establecidos en la solicitud-contrato de apertura correspondiente a la cuenta arriba mencionada, misma que se tiene por insertada a la letra en el presente documento. Cualquier modificación a la información proporcionada por el cliente deberá ser notificada por escrito al Banco para su conocimiento y, en su caso, aplicación.